Artículo 13. Gestores Nacionales de la Identidad Digital
13.1 Los Gestores Nacionales de la Identidad Digital (GID) son las entidades que proveen servicios de autenticación de personas naturales en el entorno digital, y están constituidas por:
a) El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), que gestiona el otorgamiento, el registro y la acreditación de la identidad digital nacional de los peruanos.
b) La Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), que gestiona el otorgamiento, el registro y la acreditación de la identidad digital de los extranjeros.
13.2 Para la gestión de la identidad digital los GID tienen las siguientes obligaciones:
a) Llevar a cabo el registro y la recopilación de los atributos inherentes de identidad digital, realizar actividades de comprobación y verificación de la identidad digital, y efectuar la vinculación de las credenciales de autenticación de la identidad digital.
b) Mantener actualizados los atributos inherentes de la identidad digital.
c) Administrar las credenciales de autenticación de la identidad digital de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y normas complementarias, en particular para: (i) la emisión, entrega y activación; (ii) la suspensión, revocación y reactivación; y (iii) la renovación y sustitución.
d) Autenticar a los ciudadanos digitales mediante los mecanismos de autenticación establecidos en el presente Capítulo.
e) Garantizar la disponibilidad, continuidad y el funcionamiento adecuado de sus servicios.
f) Publicar información de orientación acerca de sus servicios de autenticación en sus canales digitales.
g) Brindar asistencia técnica a los Proveedores Públicos de Servicios
Digitales para garantizar su integración con sus servicios de autenticación, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital.
h) Coordinar con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital y proporcionar las herramientas e instrumentos para la supervisión y promoción de los servicios de autenticación de la identidad digital.
i) Publicar datos en formatos abiertos sobre el uso de los servicios de autenticación de la Plataforma ID GOB.PE en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos.
13.3
En caso se produzca una falla de seguridad, caída del servicio o una pérdida de integridad que repercuta de manera considerable en el sistema de información de gestión de la identidad digital, en particular, en los atributos que se administran en él, los GID tienen las siguientes obligaciones:
a) Comunicar al Centro Nacional de Seguridad Digital la falla de seguridad o pérdida de integridad que se haya producido, conforme lo establecido en el artículo 107 del presente Reglamento.
b) Subsanar la falla de seguridad o la pérdida de integridad.
c) Suspender las credenciales de autenticación de la identidad digital que resulten afectadas hasta que se subsane la falla de seguridad o la pérdida de integridad.
d) Restablecer las credenciales de autenticación de la identidad digital que hayan resultado afectadas.
e) Revocar las credenciales de autenticación de la identidad digital que hayan resultado afectadas si la falla o la pérdida no puede subsanarse.
f) Atender las disposiciones del Título VII del presente Reglamento en lo que corresponda.
13.4
Los GID deben integrarse con el Coordinador Nacional de la Identidad
Digital para la provisión de los servicios de autenticación de la identidad digital de la Plataforma ID GOB.PE. La provisión de dichos servicios de autenticación se realiza de forma gratuita.
Comentario
El artículo designa a RENIEC y MIGRACIONES como Gestores Nacionales de la Identidad Digital (GID) responsables de proveer servicios de autenticación de personas naturales peruanas y extranjeras. Establece sus obligaciones operativas, de seguridad y de coordinación institucional en el marco del sistema digital estatal.
Temas: autenticación digital, gestión de identidad, credenciales electrónicas, seguridad de información, servicios digitales públicos, continuidad operacional