Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo

Artículo 118. Modelos de referencia de la Arquitectura Digital

118.1 Los modelos de referencia de la Arquitectura Digital permiten un análisis integral de la entidad, desde diferentes perspectivas, para identificar necesidades, problemas y brechas asociadas con los procesos, servicios, sistemas de información, infraestructura tecnológica, gestión de datos y seguridad digital, así como identificar oportunidades de mejora para satisfacer las necesidades de información de la entidad y ciudadano, en el tiempo presente, inmediato y futuro.

118.2 Los modelos de referencia de la Arquitectura Digital son:

a)Modelo de referencia de Desempeño: Permite describir los mecanismos e indicadores utilizados para alinear, evaluar y medir las inversiones en tecnologías de la información, proyectos y servicios de gobierno digital; conforme a los objetivos institucionales y objetivos estratégicos de desarrollo nacional.

b)Modelo de referencia Organizacional: Permite analizar la visión, misión, objetivos estratégicos, estructura, funciones, servicios y procesos establecidos en los instrumentos de gestión y documentos de gestión organizacional de la entidad y el nivel de alineamiento con las disposiciones de gobierno digital, donde se plasma el presente, lo inmediato y el futuro organizacional.

c)Modelo de referencia de Aplicaciones: Permite describir las aplicaciones y sistemas de información que brindan soporte a las funciones, procesos y servicios de la entidad, las cuales se pueden compartir o reutilizar.

d)Modelo de referencia de Datos: Permite describir los datos, su estructura y significado en el contexto de la entidad, para facilitar su descripción, clasificación, calidad, apertura, acceso, reutilización y gestión en general.

e)Modelo de referencia Tecnológico: Permite describir los activos de tecnologías de la información necesarios para gestionar los datos e información y, brindar soporte a las aplicaciones y sistemas de información en la entidad.

f)Modelo de referencia de Seguridad: Permite describir las medidas de seguridad de información en la entidad, para garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de sus activos de información, así como fortalecer la confianza en los servicios digitales.

118.3 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, establece las normas, guías, directivas y lineamientos para la aplicación de los Modelos de referencia de desempeño, organizacional, aplicaciones, datos, tecnológico y seguridad.

118.4 Los modelos de referencia de la Arquitectura Digital pueden ser utilizados para analizar y alinear los sistemas de información, datos, seguridad e infraestructura tecnológica con los objetivos estratégicos institucionales, regionales, sectoriales, o de un sistema funcional o administrativo, con perspectiva futura.

Comentario

El artículo 118 define los modelos de referencia de la Arquitectura Digital del Estado como herramientas de análisis integral que permiten identificar necesidades, problemas y brechas en procesos, servicios, sistemas e infraestructura de las entidades públicas. Establece seis modelos específicos (desempeño, organizacional, aplicaciones, datos, tecnológico y seguridad) y asigna a la Presidencia del Consejo de Ministros la función de fijar normas y guías para su implementación.

Temas: arquitectura digital estatal, modelos de referencia organizacional, gobierno digital y transformación administrativa, seguridad de información pública, interoperabilidad de sistemas, gestión de datos en la administración