Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo

Artículo 116. Marco de la Arquitectura Digital del Estado Peruano

116.1 El Marco de la Arquitectura Digital del Estado Peruano es dirigido, supervisado y evaluado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, en su calidad de ente rector en arquitectura digital, que emite lineamientos, especificaciones, guías, directivas, normas técnicas y estándares para su aplicación por parte de las entidades de la Administración Pública que aseguren el alineamiento entre los objetivos estratégicos nacionales e institucionales con el uso optimizado de las tecnologías digitales.

116.2 El alineamiento comprende las inversiones en tecnologías de la información, activos de tecnologías de la información, datos y seguridad digital, para optimizar el uso de recursos y prestación de servicios digitales en el Estado.

116.3 El Marco de la Arquitectura Digital del Estado Peruano comprende las siguientes perspectivas: desempeño, organizacional, datos, aplicaciones, tecnológico y seguridad.

Comentario

El artículo establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, dirige y supervisa el Marco de la Arquitectura Digital del Estado Peruano como ente rector. Este marco emite lineamientos, normas técnicas y estándares vinculantes para que las entidades públicas alineen sus objetivos estratégicos con el uso optimizado de tecnologías digitales, abarcando inversiones, seguridad y datos.

Temas: arquitectura digital del estado, gobierno digital, ente rector, lineamientos técnicos, alineamiento estratégico, seguridad informática