Artículo 114. Seguridad de los servicios digitales
Los servicios digitales se implementan considerando los controles y medidas de seguridad de la información que permitan garantizar su disponibilidad, integridad y confidencialidad, así como atendiendo las disposiciones establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento y sus normas reglamentarias.
Comentario
El artículo 114 establece que los servicios digitales de las entidades públicas deben implementarse con controles y medidas de seguridad de la información que garanticen su disponibilidad, integridad y confidencialidad. La norma remite al Marco de Confianza Digital como parámetro rector para la protección de estos servicios.
Temas: servicios digitales, seguridad de la información, disponibilidad integridad confidencialidad, controles de seguridad, confianza digital, gobierno electrónico