Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo

Artículo 110. Gestión de Riesgos de Seguridad Digital

Las entidades de la Administración Pública gestionan sus riesgos de seguridad digital, conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento y sus normas reglamentarias.

Comentario

El artículo 110 establece la obligación de las entidades públicas de gestionar activamente sus riesgos de seguridad digital conforme al Marco de Confianza Digital. Esta disposición integra la política nacional de seguridad informática en el procedimiento administrativo electrónico, subordinando la gestión de riesgos a estándares y directrices de nivel superior.

Temas: gestión de riesgos digitales, seguridad de la información pública, confianza digital, administración electrónica, cumplimiento normativo cibernético