Artículo 108. Incidentes de Seguridad Digital relativos a Datos Personales
Las entidades públicas comunican y colaboran con la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales ante la identificación de incidentes de seguridad digital que hayan afectado los datos personales, comunicándose en un plazo máximo de 48 horas, a partir de la toma de conocimiento de la brecha de seguridad.
Comentario
El artículo 108 impone a las entidades públicas la obligación de comunicar y colaborar con la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales cuando se identifique un incidente de seguridad digital que afecte datos personales. La comunicación debe efectuarse dentro de 48 horas contadas desde el conocimiento del incidente.
Temas: incidentes de seguridad digital, protección de datos personales, brechas de seguridad, comunicación obligatoria, responsabilidad de entidades públicas, autoridad de control de datos