Artículo 100. Ámbito de Justicia
100.1 Las acciones para garantizar la lucha eficaz contra la ciberdelincuencia es dirigida por el Ministerio del Interior (MININTER) y la Policía Nacional del Perú (PNP), quienes articulan con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación, el Tribunal Constitucional, Academia de la Magistratura, la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Poder Judicial (PJ), conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30096, Ley de Delitos Informáticos, y los convenios aprobados y ratificados por el Estado Peruano en esta materia.
100.2 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, en coordinación con la División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología (DIVINDAT) de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación proponen los protocolos de colaboración y comunicación para el reporte de casos de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes en el entorno digital, la cual se hace efectiva mediante Resolución de la Secretaría de Gobierno Digital.
Comentario
El artículo 100 asigna al Ministerio del Interior y la Policía Nacional la dirección de acciones contra la ciberdelincuencia, estableciendo una red de coordinación interinstitucional que incluye al Ministerio de Justicia, Poder Judicial, Ministerio Público y otros órganos especializados. Además, encomienda a la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con la DIVINDAT y la Fiscalía, proponer protocolos de colaboración para reportar casos de violencia sexual contra menores en entornos digitales.
Temas: seguridad digital del estado, ciberdelincuencia, coordinación interinstitucional, protección de menores en línea, gobierno digital, violencia sexual infantil digital