Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto:
1.1 Regular las actividades de gobernanza y gestión de las tecnologías digitales en las entidades de la Administración Pública en materia de Gobierno Digital, que comprende la identidad digital, interoperabilidad, servicios digitales, datos, seguridad digital y arquitectura digital, así como establecer el marco jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales en los tres niveles de gobierno, conforme lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital (en adelante la Ley), con observancia de los deberes y derechos fundamentales previstos en la Constitución Política del Perú y en los tratados internacionales de derechos humanos y otros tratados internacionales ratificados por el Perú; y,
1.2 Establecer las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, y los criterios, condiciones, mecanismos y plazos de implementación de la casilla única electrónica, conforme lo establecido en los numerales 20.4 del artículo 20 y 30.4 del artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante el TUO de la Ley Nº 27444).
Comentario
Artículo de apertura que define el objeto del reglamento en dos dimensiones: la gobernanza y gestión de tecnologías digitales en la Administración Pública (identidad digital, interoperabilidad, servicios digitales, datos, seguridad y arquitectura digital) y el marco de uso de medios electrónicos en procedimientos administrativos, incluyendo la casilla única electrónica, conforme al Decreto Legislativo Nº 1412 y la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Temas: gobierno digital, gobernanza de tecnologías, interoperabilidad administrativa, servicios digitales públicos, casilla única electrónica, derechos fundamentales en la digitalización