Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
Tercera
Extinguido el contrato de trabajo, el trabajador recibirá del empleador, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, un certificado en el que se indique, entre otros aspectos, su tiempo de servicios y la naturaleza de las labores desempeñadas. A solicitud del trabajador se indicará la apreciación de su conducta o rendimiento.
Comentario
El artículo establece la obligación del empleador de otorgar al trabajador, dentro de 48 horas de extinguido el contrato, un certificado que acredite su tiempo de servicios y la naturaleza de las labores realizadas. A petición del trabajador, debe incluirse además evaluación de su conducta o rendimiento.
Temas: certificado de trabajo, extinción del contrato, tiempo de servicios, documentación laboral, obligaciones del empleador, derecho a la información