Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
Sexta
Los procesos judiciales en trámite se adecuan a partir del 29 de julio de 1996, a las normas procesales que establece la Ley, conforme lo dispone la Octava Disposición Transitoria de la misma. Sin embargo, los derechos sustantivos vinculados a la estabilidad laboral demandados antes de la indicada fecha basados en el texto primigenio del Decreto Legislativo N° 728 y normas de la Ley N° 24614 vigentes ultractivamente hasta dicha fecha, se resolverán conforme a las indicadas normas. Sólo a partir del 29 de julio de 1995, la protección contra el despido arbitrario tiene un tratamiento único para todos los trabajadores con vinculo laboral vigente a la indicada fecha.
Sétima.- El Ministerio de Trabajo y Promoción Social podrá dictar disposiciones complementarias para la mejor aplicación del presente Reglamento.
Comentario
La Sexta Disposición Transitoria establece el régimen aplicable a los procesos judicales en trámite al momento de entrada en vigor del reglamento, distinguiendo entre normas procesales (de aplicación inmediata desde el 29 de julio de 1996) y derechos sustantivos de estabilidad laboral (regidos por la normativa anterior si fueron demandados antes de esa fecha). Garantiza así la aplicación retroactiva de normas favorables y el tratamiento uniforme de la protección contra despido arbitrario.
Temas: normas transitorias, estabilidad laboral, despido arbitrario, retroactividad benigna, adecuación de procesos, derechos adquiridos