Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

Quinta

Las Empresas Especiales deberán proceder a su reinscripción en el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, en el plazo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. El incumplimiento de esta norma implica la cancelación automática de la autorización con la que vienen funcionando.

Comentario

El artículo establece la obligación de reinscripción de las Empresas Especiales ante el Ministerio de Trabajo y Promoción Social dentro de sesenta días hábiles desde la vigencia del Decreto Supremo. El incumplimiento genera como consecuencia la cancelación automática de la autorización para funcionar.

Temas: empresas especiales, reinscripción administrativa, plazo perentorio, cancelación automática de autorización, acto sancionatorio ex lege, transición normativa