Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
Artículo 99
El límite del 20% previsto en los Artículos 144 y 167 de la Ley, comprende de manera conjunta a los trabajadores de las Empresas Especiales de Servicios Temporales y a los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo en sus diversas modalidades.
Los trabajadores de Empresas Especiales de Servicios Complementarios, a que se refiere el Artículo 172 de la Ley, no serán considerados para el cómputo del porcentaje señalado en el párrafo anterior, siempre y cuando dichas empresas dispongan de autonomía técnica y directiva y asuman responsabilidad por el desarrollo de sus labores. Tratándose de empresas de servicios complementarios que brinden servicios especializados, éstas deberán además contar con autorización del Sector correspondiente de resultar exigible.
Se encuentran comprendidas en el párrafo anterior del presente artículo, las empresas que prestan servicios en calidad de contratistas y subcontratistas. En este caso, la autorización y el registro otorgados por el Sector al que pertenecen sustituye a la autorización de funcionamiento que corresponde extender a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
De existir duda respecto a la naturaleza de las actividades de las contratistas y subcontratistas, el Ministerio de Trabajo y Promoción Social y el Sector correspondiente, efectuarán conjuntamente la calificación a que hubiere lugar.
Comentario
El artículo establece que el límite del 20% de trabajadores no permanentes, previsto en la Ley, comprende conjuntamente a los de Empresas Especiales de Servicios Temporales y socios de Cooperativas de Trabajo. Excluye de este cómputo a los trabajadores de Empresas Especiales de Servicios Complementarios que cumplan requisitos de autonomía técnica y responsabilidad, así como a contratistas y subcontratistas debidamente autorizados.
Temas: límite porcentual de empleo no permanente, empresas especiales de servicios temporales, cooperativas de trabajo, servicios complementarios y especializados, contratistas y subcontratistas, autonomía técnica y responsabilidad laboral