Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

Artículo 97

En caso de socios trabajadores destacados a empresas usuarias para realizar labores permanentes, a los efectos de la aplicación analógica de ingresos, deberá evaluarse los siguientes criterios mínimos: antigüedad en la labor, grado de instrucción, experiencia laboral, capacitación.

Si en la empresa usuaria coexistieran distintos trabajadores dependientes que realizan labores análogas y que perciben distintos ingresos y gozan de distintas condiciones de trabajo, los socios trabajadores destacados no podrán percibir, por la realización de labores análogas, ingresos inferiores al promedio existente en la empresa usuaria.

Comentario

El artículo 97 establece los criterios mínimos para evaluar los ingresos de socios trabajadores de cooperativas destacados en empresas usuarias que desempeñan labores permanentes. Prohíbe que tales socios perciban remuneraciones inferiores al promedio de ingresos que reciben trabajadores dependientes de la empresa usuaria por labores análogas.

Temas: cooperativas de trabajadores, socios trabajadores destacados, empresas usuarias, ingresos analógicos, discriminación remunerativa, labores análogas