Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

Artículo 94

Las Cooperativas de Trabajadores, a que alude el inciso c) del Artículo 140 de la Ley, al suscribir con la empresa usuaria, el contrato de locación de servicios, deberán comprometerse expresamente a reconocer a los socios trabajadores destacados, ingresos y condiciones de trabajo no inferiores de los que perciben los trabajadores de la empresa usuaria que realicen labores análogas o similares.

Comentario

El artículo 94 impone a las Cooperativas de Trabajadores la obligación de garantizar, mediante contrato de locación de servicios con la empresa usuaria, que los socios trabajadores destacados reciban ingresos y condiciones de trabajo equiparables a los de trabajadores permanentes que ejecuten labores análogas o similares en la misma empresa.

Temas: cooperativas de trabajadores, locación de servicios, equiparación salarial, no discriminación laboral, condiciones de trabajo, labores análogas