Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

Artículo 93

Sin perjuicio de la naturaleza de la participación de los socios trabajadores, constituyen ingresos, a efectos de lo dispuesto por el Artículo 141 de la Ley, los conceptos remunerativos referidos en los Artículos 39 y 40 de la misma.

Para su aplicación analógica se entiende por condiciones de trabajo, todas aquellas necesarias para el desempeño de las funciones.

Los socios trabajadores de las Cooperativas que presten servicio a una empresa usuaria, tienen derecho a percibir todos los beneficios sociales establecidos en el régimen laboral común de la actividad privada que pudiera corresponderles por ley o por convención colectiva de trabajo.

Comentario

El artículo 93 establece que los conceptos remunerativos de los socios trabajadores constituyen ingresos a efectos tributarios conforme al artículo 141 de la Ley de Fomento del Empleo. Asimismo, reconoce a los socios trabajadores de cooperativas que prestan servicios a empresas usuarias el derecho a percibir beneficios sociales equivalentes al régimen laboral común de la actividad privada.

Temas: socios trabajadores, cooperativas de trabajo, beneficios sociales, empresa usuaria, equiparación laboral, ingresos remunerativos