Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

Artículo 92

El ejercicio de cualquiera de las opciones previstas por el Artículo 140 de la Ley, supone la participación activa de los trabajadores en la creación, desarrollo y fomento de las modalidades empresariales o cooperativas contenidas en dicha norma.

Comentario

El artículo 92 establece que el ejercicio de las opciones de modalidades empresariales o cooperativas previstas en el artículo 140 de la Ley de Fomento del Empleo requiere la participación activa de los trabajadores. Esta norma condiciona la validez y efectividad de dichas modalidades a la intervención protagonista de los trabajadores en su creación, desarrollo y promoción.

Temas: participación de trabajadores, modalidades empresariales, cooperativas de trabajadores, fomento del empleo, legitimidad participativa