Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

Artículo 91

Conforme al inciso c) del Artículo 140 de la Ley, son Cooperativas de Trabajo y Fomento del Empleo, las que producen bienes o prestan servicios a favor de terceros en sus establecimientos o en los establecimientos de las empresas usuarias; y Cooperativas de Trabajo Temporal, aquellas que se constituyen específicamente para prestar a las empresas usuarias los servicios temporales contemplados en el Título III de la Ley.

Comentario

El artículo define dos modalidades de cooperativas de trabajo reguladas en la Ley de Fomento del Empleo: las Cooperativas de Trabajo y Fomento del Empleo, que producen bienes o prestan servicios para terceros en establecimientos propios o ajenos; y las Cooperativas de Trabajo Temporal, constituidas específicamente para suministrar servicios temporales a empresas usuarias. La norma establece así el marco tipológico para estas entidades en el régimen de promoción del empleo.

Temas: cooperativas de trabajo, servicios temporales, promoción del empleo, empresas usuarias, clasificación de cooperativas, trabajo asociado