Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
Artículo 88
El trabajador está obligado a participar en los Programas de Capacitación que dentro de la jornada de trabajo lleve a cabo el empleador, en aplicación del Artículo 118 de la Ley.
Comentario
Establece la obligación del trabajador de participar en programas de capacitación que el empleador desarrolle durante la jornada laboral. La norma vincula el deber de capacitarse con la autoridad del empleador para implementar estas iniciativas dentro del horario de trabajo.
Temas: capacitación laboral obligatoria, obligaciones del trabajador, jornada de trabajo, productividad empresarial, facultad disciplinaria del empleador