Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

Artículo 86

Los plazos máximos señalados para las distintas modalidades contractuales, se computan a partir de la fecha de inicio de la prestación efectiva de servicios.

Comentario

El artículo 86 establece que el cómputo de los plazos máximos previstos para cada modalidad contractual se inicia desde la fecha en que comienza la prestación efectiva de servicios, no desde la celebración del contrato. Esta regla determina cuándo empieza a correr el plazo de duración permitida para cada tipo de contrato modal.

Temas: contratos modales, cómputo de plazos, prestación efectiva de servicios, duración máxima, contratación temporal, precarización laboral