Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

Artículo 84

El período de prueba a que alude el Artículo 109 de la Ley, sólo podrá establecerse en el contrato primigenio, salvo que se trate del desempeño de una labor notoria y cualitativamente distinta a la desempeñada previamente.

Comentario

Regula la admisibilidad del período de prueba en contratos de trabajo, limitándolo al contrato inicial salvo cuando el trabajador asuma funciones notoria y cualitativamente distintas. El efecto es restringir la capacidad del empleador de imponer nuevamente períodos de prueba en relaciones laborales ya iniciadas.

Temas: período de prueba, contratos modales, estabilidad laboral, cambio de funciones, relación laboral continua