Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

Artículo 83

El empleador debe entregar al trabajador copia del contrato de trabajo en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde el inicio de la prestación de servicios.

Comentario

Establece la obligación del empleador de entregar copia del contrato de trabajo al trabajador dentro de tres días hábiles desde el inicio de la prestación de servicios. Su incumplimiento configura un acto que afecta la certeza sobre los términos de la relación laboral.

Temas: obligación de entrega de contrato, modalidad contractual, plazo de cumplimiento, transparencia laboral, certeza jurídica en relaciones laborales, deberes del empleador