Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
Artículo 82
La verificación de la veracidad de los datos consignados en la copia del contrato de trabajo, prevista en el Artículo 107 de la Ley, será efectuada por la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Comentario
El artículo asigna a la Autoridad Administrativa de Trabajo la competencia de verificar la veracidad de los datos que constan en la copia del contrato de trabajo modalizado depositada ante ella. Establece un control administrativo sobre la fidelidad de la información contractual.
Temas: contratos modalizados, control administrativo laboral, registro de contratos de trabajo, verificación de veracidad, autoridad administrativa de trabajo, fomento del empleo