Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

Artículo 80

El término para ejercitar el derecho preferencial a que se contrae el Artículo 98 de la Ley, es de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación al trabajador del reinicio de la actividad en la empresa.

Comentario

Establece el plazo de cinco días hábiles para que el trabajador ejercite su derecho de preferencia en la recontratación, contado desde la notificación del reinicio de actividades empresariales. Vencido este término sin manifestación del interesado, caduca el derecho preferencial.

Temas: contratos de modalidad, reinicio de actividades, derecho preferencial, caducidad, notificación laboral, plazo perentorio