Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
Artículo 79
En los contratos para obra o servicio previstos en el Artículo 97 de la Ley, deberá señalarse expresamente su objeto, sin perjuicio que las partes convengan la duración del respectivo contrato, que sólo podrá mantenerse en dicha calidad hasta el cumplimiento del objeto del contrato.
Comentario
El artículo 79 regula los requisitos esenciales del contrato para obra o servicio, modalidad de contratación temporal. Exige que conste expresamente el objeto del contrato y permite que las partes acuerden su duración, la cual termina necesariamente al cumplimiento de ese objeto.
Temas: contratos modales, obra o servicio, determinación del objeto contractual, duración determinada, extinción del contrato, desnaturalización laboral