Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

Artículo 76

Para la determinación de las actividades empresariales previstas en el Artículo 91 de la Ley, se tomará como referencia la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.

Comentario

El artículo establece que la identificación de las actividades empresariales contempladas en el régimen de contratos modales debe realizarse conforme a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas. Esta remisión normativa asegura uniformidad técnica en la calificación de sectores económicos para fines de aplicación de la normativa laboral.

Temas: contratos sujetos a modalidad, clasificación de actividades económicas, estándares técnicos internacionales, determinación objetiva de sectores, ciiu, operatividad de la ley laboral