Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

Artículo 75

Podrán celebrar contratos de trabajo sujetos a modalidad, las empresas o entidades privadas, así como las empresas del Estado, Instituciones Públicas, cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada observando en este último caso las condiciones o limitaciones que por disposiciones específicas se establezcan.

Comentario

El artículo 75 establece quiénes pueden celebrar contratos de trabajo sujetos a modalidad, extendiendo esta facultad a empresas privadas, entidades del Estado e instituciones públicas cuyos trabajadores se rigen por el régimen laboral privado. Constituye la norma habilitante que determina los sujetos legitimados activos para utilizar las modalidades contractuales reguladas en el título.

Temas: contratos modales, legitimación activa, empresas del estado, régimen laboral privado, instituciones públicas, habilitación normativa