Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
Artículo 73
En los casos contemplados en el artículo anterior, el empleador podrá sustituir el plazo de preaviso de cese de cinco (5) días hábiles por el pago de la remuneración correspondiente.
Comentario
El artículo 73 autoriza al empleador a reemplazar la obligación de notificar el cese con anticipación de cinco días hábiles por el pago de la remuneración equivalente a ese período. Esta disposición flexibiliza el cumplimiento de la obligación de preaviso mediante una prestación económica alternativa.
Temas: preaviso de cese, terminación del contrato de trabajo, remuneración por preaviso, facultad del empleador, extinción de la relación laboral