Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

Artículo 71

Las partes podrán apelar de la resolución expresa o ficta en el término de tres (3) días hábiles.

La Autoridad Administrativa de Trabajo resolverá la apelación, en el término de cinco (5) días hábiles, computado desde el día siguiente de ingresado el expediente en la dependencia respectiva. En este caso, es de aplicación el segundo párrafo del artículo anterior.

Comentario

Establece el derecho de apelación de las partes contra resoluciones administrativas laborales, tanto expresas como fictas, dentro de un plazo de tres días hábiles. La Autoridad Administrativa de Trabajo debe resolver la apelación en cinco días hábiles, aplicándose los requisitos de notificación y publicación previstos en el artículo anterior.

Temas: apelación administrativa, resolución ficta, plazos perentorios, autoridad administrativa de trabajo, debido proceso laboral, impugnación administrativa