Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

Artículo 7

Se desnaturalizan los Programas de Formación Laboral Juvenil y de Prácticas Preprofesionales y se entiende que existe relación laboral en los siguientes casos:

a) Si el participante no es capacitado en la ocupación específica establecida en el Convenio;

b) Si el participante no desarrolla sus prácticas en un área que corresponda a sus estudios técnicos o profesionales, a que se refiere el Convenio;

c) Si la relación continúa después de la fecha de vencimiento del Programa estipulado en el respectivo Convenio, o de sus prórrogas, o excede el plazo máximo establecido por la Ley;

d) Cuando el participante ha prestado servicios de naturaleza laboral anteriormente en la empresa, contratado directamente por ésta, o indirectamente a través de cualquier forma de intermediación laboral, salvo que se incorpore a una actividad distinta;

e) Cuando se exceda los límites porcentuales previstos en el Artículo 14 de la Ley.

En este caso se incorporan a la empresa los jóvenes en formación que con mayor antigüedad hubieran iniciado su relación con aquella. Si el número de jóvenes en formación con derecho a incorporarse a la empresa tiene la misma antigüedad, se prefiere a aquél que primero formuló reclamo por escrito o, en su defecto, cuyo Convenio fue presentado primero a la Autoridad Administrativa de Trabajo; y,

f) Cuando el participante demuestra la existencia de simulación o fraude a la Ley y su Reglamento.

La relación laboral se entiende que se ha iniciado desde que ocurre el hecho que desnaturaliza el Convenio correspondiente.

Adicionalmente, si el Convenio o sus prórrogas no son celebrados por escrito o cuando se haya presentado documentación falsa, con conocimiento del empleador, para acogerse al incremento del 10% adicional a que se refiere el Artículo 14 de la Ley, se entiende que se ha celebrado un contrato de trabajo. En caso que no se exhiba el Convenio o sus prórrogas se presume, salvo prueba en contrario, que se ha celebrado un contrato de trabajo.

Comentario

El artículo 7 establece los supuestos de desnaturalización de los Programas de Formación Laboral Juvenil y Prácticas Preprofesionales, operando como cláusulas de conversión automática de estas relaciones en contratos de trabajo cuando se incumplen requisitos formales o sustanciales del Convenio. Define la fecha inicial de la relación laboral y regula el orden de incorporación cuando se exceden límites porcentuales de participantes.

Temas: desnaturalización de convenios de formación, simulación laboral, relación laboral encubierta, prácticas preprofesionales, conversión automática de modalidades, presunciones laborales