Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

Artículo 66

Recibido el dictamen o pericia de parte, la Autoridad Administrativa de Trabajo lo pondrá en conocimiento del sindicato, o a falta de éste de los trabajadores afectados o sus representantes, y simultáneamente, en el término máximo de tres (3) días hábiles, convocará a las partes a conciliación.

Comentario

El artículo 66 establece el procedimiento administrativo posterior a la emisión de un dictamen o pericia en materia laboral. La Autoridad Administrativa de Trabajo debe notificar el dictamen a los representantes de los trabajadores y convocar obligatoriamente a conciliación en un plazo máximo de tres días hábiles, activando así un mecanismo de resolución de controversias laborales.

Temas: procedimiento administrativo laboral, conciliación extrajudicial, notificación de partes, plazo de convocatoria, defensa del trabajador, peritaje laboral