Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
Artículo 64
Recibida la solicitud, la Autoridad Administrativa de Trabajo, en forma inmediata, la pondrá en conocimiento del Sindicato o a falta de éste de los trabajadores involucrados o sus representantes.
Los quince (15) días hábiles determinados en el inciso g) del Artículo 82 de la Ley, se computarán vencido el tercer día de haberse notificado a los trabajadores referidos en el párrafo anterior. A tal efecto, se observará el trámite establecido en los Artículos 70 y 71 del presente Reglamento.
Comentario
El artículo 64 regula el procedimiento de notificación que debe observar la Autoridad Administrativa de Trabajo una vez recibida una solicitud de despido. Establece que la autoridad debe comunicar inmediatamente al sindicato o, en su ausencia, a los trabajadores involucrados, e inicia el plazo de quince días hábiles para que estos ejerzan sus derechos de defensa.
Temas: notificación administrativa de trabajadores, plazo de defensa en despido, participación sindical en procedimiento de terminación, debido proceso laboral, autoridad administrativa de trabajo