Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

Artículo 62

Tratándose del cese colectivo por caso fortuito o fuerza mayor, el empleador además de la documentación señalada en el artículo siguiente del presente Reglamento, deberá adjuntar copia del acta de Inspección que lleve a cabo el Sector correspondiente, con audiencia de partes, en la cual se concluya con la fundamentación respectiva, sobre la procedencia de la causa objetiva invocada por el empleador.

Comentario

El artículo 62 exige que en el cese colectivo por caso fortuito o fuerza mayor, el empleador presente documentación adicional que incluya el acta de inspección del sector competente, con audiencia de partes, que verifique y acredite la concurrencia de la causa objetiva invocada.

Temas: cese colectivo, caso fortuito y fuerza mayor, inspección administrativa de trabajo, causas objetivas de terminación, garantías procedimentales, audiencia de partes