Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

Artículo 61

Los trabajadores cuyos cargos sean indebidamente calificados como de dirección o de confianza, podrán recurrir ante la Autoridad Judicial, para que deje sin efecto tal calificación, siempre y cuando la demanda se presente dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la comunicación respectiva.

Comentario

Norma que reconoce a trabajadores cuyas funciones fueron erróneamente clasificadas como de dirección o confianza el derecho a impugnar judicialmente tal calificación. El recurso debe ejercitarse dentro de treinta días naturales desde la comunicación de la calificación cuestionada, bajo apercibimiento de caducidad.

Temas: calificación de cargos de dirección y confianza, impugnación judicial de actos del empleador, caducidad de derechos laborales, protección de trabajadores contra calificación indebida, competencia de la autoridad judicial en derecho laboral