Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
Artículo 60
La calificación de los puestos de dirección o de confianza, es una formalidad que debe observar el empleador. Su inobservancia no enerva dicha condición, si de la prueba actuada ésta se acredita.
Comentario
El artículo 60 establece que la calificación expresa de un puesto como de dirección o confianza es una formalidad obligatoria para el empleador, pero su omisión no impide que el cargo conserve tal naturaleza si se prueba acreditadamente que reúne los requisitos materiales. La norma protege la sustancia sobre la forma en la caracterización de estos puestos.
Temas: calificación de puestos, dirección y confianza, primacía de la realidad, formalidades contractuales, prueba de funciones, contrato de trabajo