Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

Artículo 59

Para la calificación de los puestos de dirección y de confianza, señalados en el Artículo 77 de la Ley, el empleador aplicará el siguiente procedimiento:

a) Identificará y determinará los puestos de dirección y de confianza de la empresa, de conformidad con la Ley;

b) Comunicará por escrito a los trabajadores que ocupan los puestos de dirección y de confianza, que sus cargos han sido calificados como tales; y,

c) Consignará en el libro de planillas y boletas de pago la calificación correspondiente.

Comentario

El artículo 59 establece el procedimiento administrativo que debe seguir el empleador para calificar formalmente los puestos de dirección y de confianza en la empresa. La calificación requiere identificación previa, comunicación escrita al trabajador y registro en la documentación laboral.

Temas: calificación de puestos de dirección y confianza, formalización administrativa laboral, comunicación escrita al trabajador, registro en planillas, régimen especial de trabajadores de confianza