Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

Artículo 58

Se entiende por falta de funcionamiento del Poder Judicial, a que se refiere el Artículo 69 de la Ley, además de los días de suspensión del Despacho Judicial conforme al Artículo 247 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aquellas otras situaciones que por caso fortuito o fuerza mayor, impidan su funcionamiento.

Comentario

Define las causales de falta de funcionamiento del Poder Judicial, a efectos del régimen laboral de suspensión de labores. Comprende tanto los días de suspensión formal del despacho judicial como aquellos casos de caso fortuito o fuerza mayor que impidan su operatividad.

Temas: suspensión de contrato de trabajo, caso fortuito y fuerza mayor, poder judicial paralizado, funcionamiento administrativo, causales no imputables al empleador, derecho laboral