Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

Artículo 56

La indemnización por despido arbitrario deberá abonarse dentro de los cuarenta y ocho (48) horas de producido el cese. De no ser así devengará intereses con la tasa legal laboral fijada por el Banco Central de Reserva.

No procederá la acumulación de tiempo de servicios, en caso de reingreso, para efectos del pago de la indemnización por despido.

Comentario

El artículo regula el plazo de pago de la indemnización por despido arbitrario y establece una sanción por incumplimiento mediante la imposición de intereses. Asimismo, prohíbe la acumulación de tiempo de servicios en caso de reingreso del trabajador para el cálculo de dicha indemnización.

Temas: despido arbitrario, indemnización laboral, plazo de pago, intereses moratorios, tiempo de servicios, reingreso de trabajador