Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
Artículo 53
En caso de despido nulo, si el Juez ordena la reposición, el trabajador deberá ser reincorporado en el empleo, sin afectar su categoría anterior.
En la oportunidad en que se produzca la reposición del trabajador, las partes suscribirán un acta dejando constancia de tal hecho, o en su defecto cualquiera de ellas podrá solicitar al juez de la causa que la reposición se efectúe con la intervención del secretario cursor.
Comentario
El artículo 53 establece los efectos de la sentencia que declara nulo un despido: la reincorporación del trabajador a su puesto anterior sin menoscabo de su categoría laboral. Asimismo, fija el procedimiento de reposición mediante acta suscrita por las partes o, en su defecto, con intervención judicial.
Temas: despido nulo, reposición laboral, categoría del trabajador, estabilidad en el empleo, ejecución de sentencia, acta de reposición