Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
Artículo 5
Cuando el empleador opte por contratar el seguro establecido en los incisos d) y f) de los Artículos 12 y 20 de la Ley, respectivamente, la cobertura de éste, por todo concepto, no podrá ser inferior al equivalente a 14 subvenciones mensuales en caso de enfermedad o 30 en caso de accidente. La cobertura del accidente procede si éste ocurre con ocasión directa de la ejecución del Convenio respectivo.
Si el empleador decide no contratar un seguro, éste queda obligado a asumir directamente el costo generado por el accidente o enfermedad, hasta por un monto no menor al señalado en el párrafo anterior, según sea el caso
Comentario
El artículo establece dos regímenes alternativos de cobertura por enfermedad o accidente del aprendiz: contratación de seguro con cobertura mínima garantizada, o asunción directa de costos por el empleador. En ambos casos, la cobertura debe alcanzar como mínimo 14 subvenciones mensuales (enfermedad) o 30 (accidente).
Temas: contrato de aprendizaje, cobertura de riesgos ocupacionales, seguro laboral y autoaseguro, responsabilidad del empleador, enfermedad y accidente del aprendiz, capacitación para el trabajo