Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

Artículo 49

La reducción de remuneraciones o de categoría a que se refiere el inciso b) del Artículo 63 de la Ley, es aquella dispuesta por decisión unilateral del empleador que carece de motivación objetiva o legal. En el caso de reducción de remuneración, no se configura la hostilidad por la parte de la remuneración cuyo pago está sujeto a condición.

Comentario

Define la hostilidad laboral por reducción de remuneraciones o categoría cuando carece de motivación objetiva o legal. Excluye de esta configuración la disminución de la remuneración condicionada cuyo pago depende de circunstancias particulares.

Temas: acto hostil, reducción de remuneración, motivación en actos empleadores, estabilidad laboral, despido arbitrario, remuneración condicionada