Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

Artículo 44

El error en la cita legal, de las comunicaciones señaladas en el artículo anterior, no invalida las mismas, siempre que los hechos que den lugar a la atribución de la falta estén debidamente determinados.

Comentario

El artículo establece que los defectos formales en la cita legal de las comunicaciones de falta laboral no anulan su validez, siempre que los hechos constitutivos de la infracción consten con precisión. Consagra un principio de prevalencia de la sustancia sobre la forma en materia disciplinaria laboral.

Temas: vicio formal laboral, comunicaciones disciplinarias, determinación de hechos, debido proceso laboral, poder correctivo empresarial