Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
Artículo 43
Las comunicaciones a que se refieren los Artículos 64 y 65 de la Ley, se entienden válidamente entregadas si son dirigidas al último domicilio registrado por el trabajador en su centro de trabajo, aunque al momento de su entrega no se encontrare en aquél. Igualmente, el empleador podrá entregarlas al trabajador, bajo cargo en el centro de trabajo.
Comentario
El artículo 43 establece que las comunicaciones previstas en los artículos 64 y 65 de la Ley de Fomento del Empleo se consideran válidamente entregadas cuando se dirigen al último domicilio registrado por el trabajador en su centro de trabajo, o cuando se entregan directamente al trabajador en el lugar de trabajo bajo cargo. La norma garantiza la eficacia de la notificación sin exigir la presencia física del destinatario.
Temas: comunicaciones laborales, domicilio registrado, validez de notificaciones, presunción de entrega, despido y comunicación, actos administrativos laborales