Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

Artículo 42

El empleador podrá despedir al trabajador después de producido el descargo previsto en el Artículo 64 de la Ley o inmediatamente después de vencido el plazo sin que el trabajador haya presentado el descargo.

Comentario

Regula el momento en que el empleador puede formalizar el despido del trabajador tras incumplir este su derecho de descargo. Establece dos supuestos: cuando el trabajador ha presentado descargo pero no ha logrado desvirtuar la imputación, o cuando vence el plazo para hacerlo sin que lo ejerza. El despido deviene procedimentalmente válido solo después de satisfecha esta exigencia previa.

Temas: despido por causa justa, procedimiento de descargo, debido proceso laboral, derechos de defensa del trabajador, vencimiento de plazos, extinción del contrato de trabajo