Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

Artículo 38

Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos, que no hayan sido sancionadas con el despido, podrán ser consideradas por el empleador en el cómputo de las ausencias injustificadas no consecutivas.

Comentario

El artículo 38 permite al empleador computar las ausencias injustificadas no consecutivas cuando el trabajador ha incurrido en ausencias injustificadas de más de tres días consecutivos sin ser despedido. Establece una regla de acumulación de inasistencias para efectos disciplinarios posteriores.

Temas: ausencias injustificadas, inasistencia consecutiva, cómputo de faltas, facultad disciplinaria, acumulación de sanciones, historial disciplinario