Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
Artículo 36
Para el caso del inciso b) del Artículo 58 de la Ley, las partes podrán presentar pericias o informes técnicos debidamente sustentados.
Comentario
El artículo 36 autoriza a las partes en un procedimiento laboral a presentar pericias e informes técnicos como medios de prueba cuando se invoca la causal de despido prevista en el inciso b) del artículo 58 de la Ley de Fomento del Empleo. Estas pruebas deben estar debidamente sustentadas para ser consideradas válidas.
Temas: despido por causa justificada, medios de prueba en materia laboral, pericia técnica, protección de derechos procedimentales, terminación de relación laboral, defensa de partes en proceso laboral