Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
Artículo 35
Para que se configuren las reiterancias señaladas en el inciso a) del Artículo 58 de la Ley, el empleador deberá haber requerido previamente por escrito al trabajador, por la comisión de falta laboral.
Comentario
Establece el requisito previo de requerimiento escrito del empleador al trabajador por comisión de falta laboral, como condición para que se configure la reiterancias que justifiquen el despido disciplinario conforme al inciso a) del artículo 58 de la Ley de Fomento del Empleo.
Temas: despido disciplinario, reiteranancia de faltas, procedimiento previo al despido, requerimiento escrito, debido proceso laboral, derecho de defensa del trabajador