Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

Artículo 29

El monto adicional a la pensión que mensualmente otorgue el empleador conforme al primer párrafo del Artículo 54 de la Ley, se extingue por fallecimiento del beneficiario.

Comentario

Regula la extinción del monto adicional a la pensión que el empleador otorga mensualmente conforme al artículo 54 de la Ley de Fomento del Empleo. Establece que este beneficio cesa por fallecimiento del beneficiario, lo que extingue la obligación del empleador de continuar su pago.

Temas: extinción de obligaciones, beneficios complementarios, muerte del acreedor, intransmisibilidad mortis causa, derechos personalísimos, pensión complementaria