Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

Artículo 28

La puesta a disposición del cargo aceptada por el empleador, equivale a una renuncia y se encuentra comprendida dentro de los alcances del Artículo 51 de la Ley.

Comentario

El artículo regula la figura de la puesta a disposición del cargo como mecanismo de extinción del contrato de trabajo cuando es aceptada por el empleador. Esta aceptación produce efectos equivalentes a una renuncia del trabajador y se rige por las normas sobre terminación del contrato previstas en la Ley de Fomento del Empleo.

Temas: terminación del contrato de trabajo, renuncia del trabajador, puesta a disposición del cargo, extinción por voluntad del trabajador, aceptación del empleador, liquidación y beneficios sociales