Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

Artículo 26

De subsistir la imposibilidad de reanudar las labores, la suspensión podrá prolongarse por acuerdo de partes, con conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, pudiendo, alternativamente, el empleador optar por el cese colectivo a que se refiere el Artículo 81 de la Ley.

Comentario

El artículo regula la prórroga de la suspensión del contrato de trabajo cuando persiste la imposibilidad de reanudación de labores. Permite que las partes, con noticia a la autoridad laboral, prolonguen la suspensión, o faculta al empleador para optar por el cese colectivo como alternativa.

Temas: suspensión de contrato de trabajo, imposibilidad temporal de labores, prórroga suspensiva, cese colectivo, acuerdo de partes, autoridad administrativa de trabajo