Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
Artículo 25
Las partes podrán apelar de la resolución expresa o ficta en el término de tres (3) días hábiles.
La Autoridad Administrativa de Trabajo, en la instancia correspondiente, resolverá la apelación, en el término de cinco (5) días hábiles computados desde el día siguiente de ingresado el expediente a la dependencia respectiva. De no expedirse resolución en el plazo indicado, se tendrá por confirmada la resolución de primera instancia.
Comentario
El artículo 25 regula el derecho de las partes a impugnar resoluciones administrativas laborales mediante apelación y establece los plazos procesales para su interposición y resolución. Fija un término de tres días hábiles para apelar y cinco días hábiles para que la autoridad se pronuncie, con caducidad implícita de la resolución recurrida si no hay decisión en plazo.
Temas: apelación administrativa, plazos procesales laborales, confirmación tácita, silencio administrativo, doble instancia, actos administrativos impugnables